Llanos Ferrando Galdón

Abogada ejerciente. colegiada 61.273 ICAM

Especializada en curatelas para personas con discapacidad y mayores.

Te ayudo a tomar decisiones legales cuando tu familiar pierde su capacidad o necesitas protegerle jurídicamente.

Tramito el grado de discapacidad y dependencia. 

Gestiono la prestación CUME para el cuidado de menores.

Un enfoque profesional y humano para lograr el bienestar de la persona.

Un proceso realizado con seriedad, eficacia y compromiso, que aporta seguridad a la familia.

Servicios jurídicos

Medidas de apoyo Procedimientos judiciales

Me encargo de todo el proceso para que no tengas que preocuparte:

  • Curatela.
  • Defensor Judicial.
  • Cambio de curador.
  • Revisión de medidas.
  • Adaptación de sentencias. 
  • Autorizaciones judiciales.

Plan de apoyos personalizado

Abogada de medidas y apoyo

Analizo tu situación y elaboro un plan:

  1.  Qué opciones tienes.
  2.  Pasos que debes dar.
  3.  Cómo estás mejor protegido.

Acompañamiento legal Discapacidad y dependencia Prestación CUME

No tienes que hacerlo sola/o

Trámites para el reconocimiento del grado de discapacidad y dependencia.

Obtención de la prestación CUME para el cuidado de tu hijo/a.

Realizo gestiones importantes en tu nombre. Si necesitas, te  acompaño para que te sientas segura/o en todo momento.

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¿Por qué trabajar conmigo?

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Preguntas frecuentes sobre medidas de apoyo, discapacidad y dependencia

¿Qué es una curatela y cuándo es necesaria?

La curatela es una medida judicial de apoyo destinada a personas que necesitan ayuda para ejercer su capacidad jurídica en determinados ámbitos de su vida. Se establece de forma personalizada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de la persona, así como su voluntad, deseos y preferencias.

Desde la reforma introducida por la Ley 8/2021, ya no se trata de incapacitar a una persona, sino de proporcionarle los apoyos que realmente necesita.

Para solicitar una curatela es necesario valorar primero la situación personal y familiar y determinar qué tipo de apoyo necesita la persona. Cuando la curatela resulta necesaria, se inicia el correspondiente procedimiento judicial y el juez determina qué actos requieren la intervención o asistencia del curador.

Contar con una abogada especializada en medidas de apoyo permite preparar el procedimiento y la documentación necesaria desde el inicio.

Tras la reforma de la legislación sobre discapacidad, la tutela queda esencialmente reservada al ámbito de los menores. Para las personas adultas con discapacidad, el sistema actual se basa en medidas de apoyo adaptadas a cada persona, entre ellas la curatela.

El objetivo es favorecer la autonomía de la persona y respetar sus decisiones siempre que sea posible.

Cuando aparece deterioro cognitivo, demencia, Alzheimer u otra situación que dificulta la toma de decisiones, es recomendable estudiar cuanto antes qué medidas pueden ser necesarias.

Dependiendo de la situación, pueden existir medidas voluntarias, guarda de hecho o medidas judiciales como la curatela. Cada caso debe analizarse individualmente para evitar establecer apoyos más amplios de los realmente necesarios.

Sí. Cuando existen motivos que justifican el cambio, puede solicitarse judicialmente la remoción y sustitución del curador.

Problemas en el ejercicio del cargo, pérdida de confianza, falta de atención o determinadas situaciones familiares pueden hacer necesario analizar si procede solicitar este cambio.

Las antiguas sentencias de incapacitación deben adaptarse al actual sistema de medidas de apoyo establecido tras la Ley 8/2021.

La revisión permite comprobar si las medidas existentes siguen siendo necesarias, si deben reducirse, modificarse o incluso extinguirse, siempre atendiendo a la situación actual de la persona.

Determinados actos patrimoniales importantes pueden requerir autorización judicial.

Puede ocurrir, por ejemplo, en operaciones relacionadas con la venta de una vivienda o de bienes relevantes, determinadas disposiciones patrimoniales o decisiones relacionadas con una herencia.

Antes de realizar la operación es importante comprobar exactamente qué facultades establece la resolución judicial del curador.

No siempre puede hacerlo directamente. Dependiendo de las medidas establecidas judicialmente y de la operación que se quiera realizar, puede ser necesario solicitar previamente autorización al juzgado.

Es recomendable revisar la resolución de medidas de apoyo antes de iniciar cualquier operación sobre un inmueble.

Son medidas que una persona puede establecer anticipadamente para decidir quién quiere que le preste apoyo en el futuro y de qué forma desea recibirlo.

Permiten organizar determinadas decisiones antes de que aparezca una situación que dificulte tomarlas y pueden formalizarse ante notario.

El grado de discapacidad y el grado de dependencia son procedimientos distintos.

La discapacidad valora las limitaciones que presenta una persona y se expresa mediante un porcentaje. La dependencia, por su parte, valora en qué medida una persona necesita la ayuda de otras para realizar actividades básicas de la vida diaria.

Una misma persona puede solicitar ambos reconocimientos si cumple los requisitos correspondientes.

El reconocimiento del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid requiere presentar la solicitud y la documentación correspondiente, incluidos informes sanitarios actualizados que acrediten la situación de la persona.

Una correcta preparación de la documentación puede ayudar a que la Administración disponga de toda la información relevante para realizar la valoración.

El reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % permite acceder a diferentes derechos, prestaciones, servicios y beneficios previstos para las personas con discapacidad.

Los beneficios concretos dependen de las circunstancias personales de cada persona y de la normativa aplicable en cada caso.

El procedimiento comienza con la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. Posteriormente se realiza una valoración de las necesidades de apoyo de la persona.

Si se reconoce un grado de dependencia, se tramita el Programa Individual de Atención (PIA), donde se determina qué servicios o prestaciones son los más adecuados.

Aunque suelen confundirse, no significan lo mismo.

El grado de discapacidad analiza las limitaciones de la persona y su repercusión, mientras que la dependencia se centra especialmente en la necesidad de apoyo de otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria.

Por eso es posible tener reconocido un grado de discapacidad sin tener dependencia, o tener reconocidos ambos.

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Medidas de Apoyo Legales
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