Llanos Ferrando Galdón

Abogada ejerciente. colegiada 61.273 ICAM

Especializada en curatelas para personas con discapacidad y mayores.

Te ayudo a tomar decisiones legales cuando tu familiar pierde su capacidad o necesitas protegerle jurídicamente.

Tramito el grado de discapacidad y dependencia. 

Gestiono la prestación CUME para el cuidado de menores.

Un enfoque profesional y humano para lograr el bienestar de la persona.

Un proceso realizado con seriedad, eficacia y compromiso, que aporta seguridad a la familia.

Servicios jurídicos

Medidas de apoyo Procedimientos judiciales

Me encargo de todo el proceso para que no tengas que preocuparte:

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  • Defensor Judicial.
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  • Adaptación de sentencias. 
  • Autorizaciones judiciales.

Plan de apoyos personalizado

Abogada de medidas y apoyo

Analizo tu situación y elaboro un plan:

  1.  Qué opciones tienes.
  2.  Pasos que debes dar.
  3.  Cómo estás mejor protegido.

Acompañamiento legal Discapacidad y dependencia Prestación CUME

No tienes que hacerlo sola/o

Trámites para el reconocimiento del grado de discapacidad y dependencia.

Obtención de la prestación CUME para el cuidado de tu hijo/a.

Realizo gestiones importantes en tu nombre. Si necesitas, te  acompaño para que te sientas segura/o en todo momento.

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¿Por qué trabajar conmigo?

  • Dedico el tiempo que necesita cada caso.
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Preguntas frecuentes sobre medidas de apoyo, discapacidad y dependencia

¿Qué es una curatela y cuándo es necesaria?

La curatela es una medida judicial de apoyo destinada a personas que necesitan ayuda para ejercer su capacidad jurídica en determinados ámbitos de su vida. Se establece de forma personalizada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de la persona, así como su voluntad, deseos y preferencias.

Desde la reforma introducida por la Ley 8/2021, ya no se trata de incapacitar a una persona, sino de proporcionarle los apoyos que realmente necesita.

La curatela es una medida de apoyo de carácter continuado, por ello, para la solicitud de curatela es necesario valorar el estado de salud de la persona, y determinar si existen enfermedades o discapacidad que impidan la toma de decisiones.

Además, es preciso valorar quien será la persona que preste apoyo.

Cuando la curatela resulta necesaria, se inicia el correspondiente procedimiento judicial y el juez determina qué actos requieren la intervención o asistencia del curador.

Contar con una abogada especializada en medidas de apoyo, permite preparar el procedimiento y la documentación necesaria desde el inicio.

Tras la reforma de la legislación sobre discapacidad, la tutela queda esencialmente reservada al ámbito de los menores y la curatela para los mayores de edad.El objetivo es favorecer la autonomía de la persona y respetar sus decisiones siempre que sea posible.

Cuando aparece deterioro cognitivo, demencia, Alzheimer u otra enfermedad que dificulta la toma de decisiones, es recomendable estudiar cuanto antes qué medidas de apoyo puede necesitar la persona.

Dependiendo de la situación, existen medidas voluntarias, guarda de hecho o medidas judiciales como la curatela.

Cada caso debe analizarse individualmente para evitar establecer apoyos más amplios de los realmente necesarios.

Sí. Cuando existen motivos que justifican el cambio, puede solicitarse judicialmente la remoción o sustitución del curador.

Problemas en el ejercicio del cargo, pérdida de confianza, falta de atención o determinadas situaciones familiares pueden hacer necesario la solicitud de cambio.

Las antiguas sentencias de incapacitación deben adaptarse al actual sistema de medidas de apoyo establecido tras la Ley 8/2021.

La revisión permite comprobar si las medidas existentes siguen siendo necesarias, si deben reducirse, modificarse o incluso extinguirse, siempre atendiendo a la situación actual de la persona.

Determinados actos patrimoniales importantes pueden requerir autorización judicial.

Puede ocurrir, por ejemplo, en operaciones relacionadas con la venta de una vivienda o de bienes relevantes, determinadas disposiciones patrimoniales o decisiones relacionadas con una herencia.

Cuando existe curatela representativa, es obligatorio para el curador solicitar previamente la autorización judicial para la venta de una vivienda.  

Es recomendable revisar la resolución de medidas de apoyo antes de iniciar cualquier operación sobre un inmueble.

Son medidas que una persona puede establecer anticipadamente para decidir quién quiere que le preste apoyo en el futuro y de qué forma desea recibirlo.

Permiten organizar determinadas decisiones antes de que aparezca una situación que dificulte tomarlas y siempre se formalizan ante notario.

El grado de discapacidad y el grado de dependencia son procedimientos distintos.

La discapacidad valora las limitaciones que presenta una persona y se expresa mediante un porcentaje. La dependencia, por su parte, valora en qué medida una persona necesita la ayuda de otras para realizar actividades básicas de la vida diaria.

Una de las principales medidas de la nueva reforma de la ley de discapacidad, es que se reconocerá automáticamente el 33% de discapacidad a aquéllas personas a las que se les asigne grado I de dependencia, y a las que obtengan un grado II o III podrán ser reconocidas con el 65% de discapacidad. De esta manera se agilizan los procesos administrativos. 

El reconocimiento del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid requiere presentar la solicitud y la documentación correspondiente, incluidos informes sanitarios actualizados que acrediten la situación de la persona.

Una correcta preparación de la documentación puede ayudar a que la Administración disponga de toda la información relevante para realizar la valoración.

El reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % permite acceder a diferentes derechos, prestaciones, servicios y beneficios previstos para las personas con discapacidad.

Los beneficios concretos dependen de las circunstancias personales de cada persona y de la normativa aplicable en cada caso.

El procedimiento comienza con la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. Posteriormente se realiza una valoración de las necesidades de apoyo de la persona.

Si se reconoce un grado de dependencia, se tramita el Programa Individual de Atención (PIA), donde se determina qué servicios o prestaciones son los más adecuados.

Hay que tener en cuenta la reforma sobre la ley general de discapacidad que evitará la burocracia de los procesos. 

Aunque suelen confundirse, no significan lo mismo.

El grado de discapacidad analiza las limitaciones de la persona y su repercusión, mientras que la dependencia se centra especialmente en la necesidad de apoyo de otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria.

Hasta la reforma de la ley general de discapacidad era posible tener reconocido un grado de discapacidad sin tener dependencia. Sin embargo, ahora a quien tenga dependencia en grado I se le reconocerá automáticamente el 33% de discapacidad. También a aquéllas personas que obtengan un grado II o III podrán ser reconocidas con el 65% de discapacidad. De esta manera se agilizan y unifican estos procesos. 

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Medidas de Apoyo Legales
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